Calificación Académica (Decreto Nº 279 del 22 de junio de 1993, título IV)
Proceso anual, de carácter obligatorio, que debe ser realizada por las autoridades académicas de las Facultades, existiendo la siguiente diferencia, respecto de quién es responsable del proceso:
- La calificación de los académicos es realizada por el Consejo Asesor de la respectiva Unidad Académica, presidido por el Director de la misma.
- La calificación de los directores de carreras y miembros del Consejo Asesor, es realizada por el Decano de la respectiva Facultad.
- Nota: La calificación de Decanos, Directores de Escuelas, Institutos y Departamentos se rige por Estatuto Administrativo.
Etapas Previas:
- Planificación de actividades: El académico al inicio de cada período académico debe realizar la planificación de las actividades que realizará en dicho período. Esta planificación se hace en conjunto con el Director de la Unidad Académica a la que pertenece, en los formatos o sistema entregados para tal efecto. Esta planificación puede ser semestral o anual según sea el caso.
- Validación e informe de actividades planificadas: El Director de la Unidad Académica valida las actividades planificadas por los académicos de su unidad y luego comunica a la Vicerrectoría Académica.
- Cuenta anual de actividades: El académico una vez finalizado el período académico debe realizar la cuenta anual de las actividades efectivamente realizadas en dicho período. Esta cuenta debe entregarse al Director de la Unidad Académica a la que pertenece, en los formatos o sistemas estimados por cada unidad, cuidando de que exista una evidencia objetiva (Art. 24º Decreto Nº 279).
- Validación e informe de actividades realizadas: El Director de la Unidad Académica valida la cuenta anual de actividades realizadas por los académicos de su unidad y luego comunica a la Vicerrectoría Académica.
Del proceso de calificación propiamente tal:
- El Director de la Vicerrectoría Académica envía la planilla de calificación (FRM-0019-1) al Director de cada Unidad Académica, para que en conjunto con su Consejo Asesor, realice la calificación correspondiente a los académicos de su unidad, en los plazos que se establecen para tal efecto.
- El Consejo Asesor y el Director de la Unidad Académica realizan la calificación de los académicos de su unidad, en el formato de calificación del cumplimiento de las actividades académicas comprometidas (FRM-0019-1) (Art. 23º Decreto Nº 279).
- Una vez realizada la calificación el Director de la Unidad Académica debe notificar al académico de su calificación (FRM-0019-1).
- El académico recepciona su calificación y firma al pie del formulario. Dicha calificación puede ser aceptada o enviarse en proceso de apelación por parte del académico, al Decano respectivo.
- Aceptada la calificación por parte del académico, el Director de la unidad debe informar al Decano de su Facultad y éste a su vez, a la Vicerrectoría Académica.
- Si el académico rechaza la calificación y decide apelar, ésta debe elevarse al Decano de su Facultad, quien informa a la Vicerrectoría Académica. Junto con ello, debe solicitar al Consejo de Facultad que delibere y califique la apelación, el cual para estos efectos deberá sesionar de acuerdo a lo señalado en el Art. 26º del Decreto Nº 279. Una vez resuelta la apelación ésta se debe comunicar al Director de la Unidad Académica, y a la Vicerrectoría Académica. El Director de la Unidad Académica debe notificar al académico de su calificación definitiva.
Adjuntos:
- Formulario de calificación académica.
- Instructivo de calificación académica.
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Formulario Calificación Académica 2023